Artículo 424 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar a la persona tutora, por culpa o negligencia, en el desempeño de su encargo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial