Artículo 418 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Es también obligación de quien ejerza la curatela vigilar el estado de las fincas hipotecadas por la persona tutora, o de los bienes entregados en prenda, dando aviso a la autoridad judicial de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija a la persona tutora que se asegure con otros bienes los intereses que administra.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial