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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XII

Si los bienes de la persona incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse la caución, a pedimento de quien ejerza la tutela, curaduría o del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial