Artículo 371 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por quien haya testado para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la autoridad judicial, oyendo a quienes ejerzan la tutela y curatela, las estime dañinas a los incapaces, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial