Artículo 359 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Cuando la tutela de la persona incapaz recaiga en la o el cónyuge, o en la concubina o el concubinario, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 345 de este Código, previa audiencia de la persona curadora y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 del referido Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial