Artículo 339 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Cuando se haya permitido la enajenación para cubrir con su producto algún objeto determinado, la autoridad judicial señalará a la persona tutora, un plazo dentro de cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto; mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 285 de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial