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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

El dinero sobrante después de cubiertos los gastos y atenciones de la tutela, el que proceda de las rendiciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por la persona tutora, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, sobre hipoteca segura, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que pueda sobrevenir al realizarla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial