Artículo 310 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Cuando fallezca una persona que ejerza la tutela sobre una persona incapaz a quien deba nombrársele tutora, su ejecutor testamentario y, en caso de intestado, las o los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Ministerio Público, en un término de ocho días, a fin de que se provea la tutela, bajo la pena que de no hacerlo se imponga una multa equivalente a treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012) La o el Oficial del Registro Civil y demás autoridades del Estado, tienen obligación de dar aviso a la autoridad judicial de Primera Instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutora o tutor, y ésta dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona incapaz y de sus bienes, hasta que se le nombre tutora o tutor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial