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Leyes Descargar AYA

Artículo 269 BIS Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Al ostentador de la custodia que reiterada e injustificadamente incurra en desacato de un mandato judicial que lo obligué a permitir la convivencia del menor con el no custodio, o bien con los demás parientes que tengan derecho a ello, en aras del interés superior del menor, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de la persona a quien se esté negando el derecho de convivencia, previa aceptación y compromiso ante la autoridad judicial, de cumplir con las obligaciones que implica el ejercicio de la custodia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 JUNIO 2021) Para lo señalado en el párrafo anterior, la o el juez de lo Familiar, una vez que tenga conocimiento de ello, deberá de allegarse de las pruebas que hagan constar que se está coartando el derecho

de convivencia que tiene la o el menor con sus progenitores, o familiares, y viceversa, y al cerciorarse que existen las condiciones para ello, se decretará el cambio de guarda y custodia, tomando las previsiones necesarias según sea el caso, velando siempre por el interés superior del menor

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial