Artículo 268 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes reconocidos y otorgados por la ley a la madre y al padre, o abuelos por ambas líneas en relación a sus hijas, hijos, o nietas, o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad, así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La patria potestad se ejerce, además, sobre los bienes de quienes estén sujetos a ella.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial