Artículo 24 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
La persona tutora y quien ejerza la curatela o sus descendientes, no pueden contraer matrimonio con la persona que esté bajo su tutela o curatela, a no ser que obtengan dispensa, la que se les concederá por la autoridad judicial competente, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela o de la curatela.
En caso necesario, a criterio de la autoridad judicial, una vez rendidas las cuentas de la tutela, se nombrará una persona tutora de forma interina que reciba los bienes y los administre hasta que exista resolución definitiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial