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Artículo 235 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

En caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigación de paternidad o maternidad, ésta se presumirá, salvo prueba en contrario.

Desde que queda establecida dicha presunción, la o el Juez podrá establecer pensión alimenticia como medida de protección a favor de la o el pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, en términos de este Código y demás legislación aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial