Artículo 162 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
En los casos en que quienes ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes de la hija o hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial