Artículo 150 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los derechos alimentarios comprenden:
I. Los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos del embarazo y parto;
II. Respecto de las o los menores, además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del acreedor alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
III. Respecto a las personas con algún grado de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo, y
IV. Respecto a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además, todo lo necesario para su atención geronto-geriátrica, independientemente de su integración al seno familiar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial