Artículo 123 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo Unico
Aprobadas las diligencias de jurisdicción voluntaria para la constitución del patrimonio familiar, la autoridad judicial mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial