Artículo 998 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento anterior a la muerte del testador, o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial