Artículo 99 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
El miedo y la violencia serán causas de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que el miedo haya sido causado, o la violencia hecha, al cónyuge o a la persona o personas que lo tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y
III. Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de los sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia o la intimidación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial