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Leyes Descargar AYA

Artículo 989 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

La posesión de los bienes hereditarios y el derecho a la misma posesión se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia salvo lo dispuesto en el artículo 47 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial