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Leyes Descargar AYA

Artículo 968 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calcularán por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial