Artículo 965 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los Magistrados o jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial