Artículo 944 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los efectos o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial