Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 944 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los efectos o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial