Artículo 937 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita, si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial