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Leyes Descargar AYA

Artículo 930 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 923 de este Código, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial