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Leyes Descargar AYA

Artículo 927 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya renunciando la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial