Artículo 925 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si la falta del heredero acaece después de haber aceptado la herencia, no hay lugar al derecho de acrecer; y su parte se trasmite a sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 928 de este código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial