Artículo 907 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación aplicándose a la beneficencia el precio que se obtuviere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial