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Leyes Descargar AYA

Artículo 872 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del sexto grado y la concubina o el concubino, si se satisfacen en este caso los requisitos del artículo 902 de este Código; y II. A falta de anteriores, la beneficencia pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial