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Leyes Descargar AYA

Artículo 852 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

III. Aun cuando haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial