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Leyes Descargar AYA

Artículo 850 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en el penúltimo y último párrafo del artículo 816 de este Código , o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiere tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial