Artículo 838 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 834 y 835 de este Código, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial