Artículo 818 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, el testador estampará, además, sus huellas digitales; asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Cuando se otorgue el testamento el Notario deberá dar el aviso a la Dirección General de Notarías y Archivo del Estado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el número de notaría, nombre completo del Notario, número de instrumento, volumen o tomo, el nombre, sus demás generales, en su caso cualquier otro dato que requiera el formato para integrar los avisos de testamento, y recabará la constancia correspondiente. En caso de no hacerlo dentro del plazo correspondiente será causa de responsabilidad para el Notario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial