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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado y las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial