Artículo 8 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial