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Leyes Descargar AYA

Artículo 794 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la autorizada en el artículo 789 de este Código, sea cual fuere la forma de que se le revista

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial