Artículo 794 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la autorizada en el artículo 789 de este Código, sea cual fuere la forma de que se le revista
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial