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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Los bienes que los cónyuges adquieran en común, por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario. Para la enajenación de estos bienes y para todo cuanto con ellos se relacione, se seguirán las reglas de la mancomunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial