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Leyes Descargar AYA

Artículo 688 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I.- A las y los descendientes, menores de dieciocho años;

II. A las y los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente; unos y otras aun cuando fueren mayores de dieciocho años;

III. Al cónyuge supérstite que permanezca libre de matrimonio o concubinato y no tenga bienes;

IV. A los ascendientes; y V. A la concubina o concubino que permanezcan libres de matrimonio o de otro concubinato o que estén impedidos para trabajar y no tengan bienes. Cesa este derecho tan luego como el interesado deje de estar en estos supuestos, observe mala conducta o adquiera bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial