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Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que h a de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial