Artículo 68 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los cónyuges de acuerdo con las estipulaciones consignadas en el presente código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial