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Leyes Descargar AYA

Artículo 652 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa justa desempeñarla no tienen derecho de heredar a las personas de quienes debieron ser tutores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial