Artículo 647 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no consta claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de pobres y la distribución, se harán por la persona que haya designado el testador en su falta, por el albacea; y en falta de éste por el juez. Si es el juez quien hace la calificación y distribución, debe aplicar los fondos a los hospitales o casas de beneficencia o de educación, dependientes del Gobierno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial