Artículo 622 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en la que se haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hizo uso de su derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial