Artículo 616 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que lega con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponden
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial