Artículo 591 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa, de cultivar la parcela, y de explotar el comercio o industria; si no lo hiciere, el Ministerio Público puede ocurrir a la autoridad competente para que haga la declaración a que se refiere el artículo que sigue.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial