Artículo 581 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno. Podrán ser transmitidos a título de herencia, sin necesidad de extinguir el citado patrimonio y con la misma afectación de destino, haciéndose la anotación marginal correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial