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Leyes Descargar AYA

Artículo 579 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubino o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 591 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial