Artículo 577 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Son objeto del patrimonio de la familia:
I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;
II. En algunos casos una parcela cultivable;
III. El mobiliario de uso doméstico;
IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;
V. Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;
VI. Tratándose de familias que se dediquen al comercio: el pequeño comercio o industria; y VII. Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial