Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 577 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por el jefe de la familia o por alguno de sus miembros;

II. En algunos casos una parcela cultivable;

III. El mobiliario de uso doméstico;

IV. Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola: considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza que utilicen personalmente los miembros de la familia;

V. Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique y que también personalmente utilicen los miembros de ella;

VI. Tratándose de familias que se dediquen al comercio: el pequeño comercio o industria; y VII. Los bienes que se consideren instrumentos de trabajo, fuente de ingresos de la que depende la manutención de la familia;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial