Artículo 56 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Son propios de cada cónyuge:
I. Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por donde la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;
II. Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de las raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio; y
III. Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial