Artículo 548 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos XII y XIV del Título Noveno del Libro Primero del Código Civil del Estado. El plazo señalado en el artículo 463 de este Código, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial