Artículo 545 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 387 de este Código, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 384 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial