Artículo 530 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 528 de este Código, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por lo que el mismo juez crea oportuno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial